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19 de Julio de 2017

Profesores de ENAE Business School nos aclaran aspectos sobre el nuevo Suministro Inmediato de Información del IVA, en vigor desde el 1 de julio

E
Por:
ENAE INTERNATIONAL BUSINESS SCHOOL
Sumario:

Una pequeña revolución, todo son ventajas para el contribuyente y para la Agencia Tributaria.

A raíz de la entrada en vigor el pasado día 1 de julio del nuevo Suministro Inmediato de Información del IVA, los contribuyentes, y sobre todo los empresarios se encuentran en un auténtico mar de dudas.

Con las nuevas modificaciones del Reglamento el IVA se implanta este nuevo sistema de gestión del Impuesto sobre el Valor Añadido, una herramienta eficaz que facilita la comunicación bidireccional, electrónica e instantánea entre la Agencia Tributaria y el contribuyente.

D. Alfonso del Moral, Delegado Especial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) en Murcia y Co-Director del Máster en Asesoría Fiscal de ENAE Business School y D. Fernando Rodríguez Bayón, Jefe de la Dependencia Regional de Informática Tributaria en la Delegación Especial de la AEAT en Murcia desde 2003 y Profesor de ENAE Business School en el Máster de Asesoría Fiscal desde el curso académico 2009/2010, resolverán en esta entrevista las dudas que se pueda tener con respecto a esta nueva herramienta, tanto para el empresario como para la Agencia Tributaria. 

El Suministro Inmediato de Información del IVA (SII), ¿Qué es?

A. Del Moral – Es básicamente la llevanza de los libros de registro del IVA a través de la sede electrónica de la Agencia tributaria. No supone la remisión de la factura por parte del contribuyente, sino del contenido de la misma a través de un registro informático.

¿Es un programa informático?

F. Rodríguez – Lo normal es que se realice mediante un programa informático, pero en realidad es la obligación de presentar la información de las operaciones de facturación realizadas prácticamente en tiempo real; los datos se remiten a nuestro sistema informático. Es por tanto una obligación de aportar información, normalmente por medios telemáticos automatizados en la mayor parte de los casos, dado que pueden llegar a ser decenas de miles de movimientos diarios que pueden tener las empresas obligadas.

A. Del Moral – Lo que sí hace falta es que las empresas adapten su sistema informático para que puedan enviar esa información.

F. Rodríguez – No es un programa que facilite la AEAT, sino que la propia aplicación que se usa normalmente para contabilizar debe tener adaptado el módulo para que nos haga llegar la información que hayan introducido en su sistema.

A. Del Moral – Antes se emitía una factura y se grababa la información en el programa contable de la empresa, ahora se hace lo mismo, lo que ocurre es que esa información que antes se quedaba en la empresa, se envía a la agencia tributaria: el libro se confecciona en la agencia sin perjuicio del contribuyente que puede seguir llevando el suyo.

La aplicación, ¿cómo es?, ¿son aplicaciones de terceros?

F. Rodríguez – Si, no hay una aplicación de la agencia tributaria, lo que hay son unas especificaciones para que cada uno adapte la suya; también hay empresas de desarrollo que se dedican a esto, a hacer software profesional de facturación y contabilidad, adaptado para que nos remita esta información y recoja las respuestas de los envíos. Es un intercambio entre los servidores informáticos: yo aporto esta información, tú la validas, ves si es correcta, si es correcta te la quedas y me respondes la conformidad, y si hay algún error me dices cuál es. Es este flujo continuo de intercambio de información, complementado además, dentro de los sistemas informáticos de la agencia tributaria, con el cruce de lo que dice el que emite la factura con lo que dice el que la ha recibido la misma. Se realiza por tanto un contraste, que permite que los libros de registro de facturación que cada empresa tenía pasen a formar parte de nuestras bases de datos.

A. Del Moral – Hasta el 30 de junio, y salvo en el caso de las empresas que estaban en Régimen de Devolución Mensual, para que la Agencia Tributaria dispusiera de los libros registro de IVA a efectos de su control, había que pedirlos expresamente. A partir del 1 de julio de 2017 para determinados sujetos pasivos va a ser obligatorio el suministro de los registros de facturación, por lo que el conocimiento de las operaciones realizadas por estos por parte de la Agencia va a ser prácticamente en tiempo real, al tener que remitirse  y en el plazo de cuatro días desde la realización de la operación.

F. Rodríguez – Es un cambio completo en la manera de enfocar la gestión del IVA, basada en la tecnología, tanto por nuestra parte para la asistencia y control, como por parte de las empresas, que tienen que acostumbrarse a la gestión informatizada de las operaciones, trabajar con papel hace imposible suministrar la información en el tiempo que se pide.

¿Cómo han reaccionado los empresarios?

A. Del Moral – Ha habido de todo… muchas empresas se han incorporado en el periodo de pruebas, aumentando su número conforme llegó el día de entrada en vigor. En general no debería generar preocupación, pues se trata tan solo de adaptar los sistemas. No ha habido grandes problemas, pero las novedades siempre generan una cierta inquietud, y donde más se ha producido es en empresas que están en el régimen de devolución mensual. El nuevo régimen es obligatorio para grandes empresas, que son las que facturan más de seis millones diez mil ciento veinticuatro euros, para las que están en lo que se llama “grupo de entidades”, y para las empresas que están en el régimen de devolución mensual de IVA. Estas últimas pueden ser empresas más pequeñas, con una menor infraestructura administrativa, y que están en ese régimen porque quieren obtener devoluciones de manera más rápida.

F. Rodríguez – Utilizan software de terceros, no es propio, o es propio pero no tienen los recursos para adaptarlo, ahí es donde se puede haber producido el que a uno le haya pillado con el paso cambiado.

A. Del Moral – De todas maneras, se les ha dado la opción a los que estaban en este régimen especial, de salirse del mismo de manera excepcional para no estar incluidos en el Suministro Inmediato de Información. 

F. Rodríguez – El que estaba en este régimen de devolución mensual y no estaba preparado para esta situación, hasta el 15 de junio ha podido renunciar al mismo, con lo cual no tiene obligación de presentar la información ahora.

Según la Agencia Tributaria en su página web, www.agenciatributaria.es, los contribuyentes obligados al SII (y aquellos que voluntariamente decidan utilizarlo) deberán enviar el detalle de los registros de facturación en un plazo de cuatro días a través de la Sede electrónica de la Agencia Tributaria. No obstante, durante el primer semestre de vigencia del sistema los contribuyentes tendrán un plazo extraordinario de envío de la información que será de ocho días (en el cómputo de ambos plazos se excluyen sábados, domingos y festivos nacionales).

¿Cuáles son los objetivos que se ha marcado la Agencia Tributaria?

A. Del Moral – Que el 1 de julio estuviese en funcionamiento sí o sí, porque muchas veces cuando se introducen estas nuevas aplicaciones o nuevos sistemas siempre se cuenta por parte del contribuyente con que habrán prórrogas, que no saldrá. A partir de ahí el objetivo que se marca la agencia es el control del IVA, evidentemente, la lucha contra el fraude en el IVA, y la obtención de la información de manera inmediata abre unas posibilidades que antes no se tenían.

¿A quién afecta?

F. Rodríguez – Afecta a empresas individuales o sociedades, con un volumen de facturación mínimo de seis millones diez mil euros, y sujetos pasivos en régimen de devolución mensual. Es también voluntario, quien quiera acogerse al sistema, aunque no esté dentro de este grupo, puede acogerse también mostrando su voluntad.

¿Cómo puede acogerse al sistema?

A. Del Moral – Con una declaración censal se da de alta (rellenando el modelo de alta censal 036, en este modelo tiene un apartado en el que puede adherirse al suministro), y se registra en cualquier oficina de la agencia tributaria.

¿Tiene algún periodo de permanencia?

F. Rodríguez – Un año, no puede salirse hasta el año siguiente. Si no indica otra cosa se da por prorrogado el suministro.

¿Que ventajas tiene para las empresas?

A. Del Moral – Los cruces se hacen de forma inmediata y por tanto la Agencia podrá detectar si tiene o no errores desde antes incluso de presentar la propia declaración, lo que le da más seguridad a la empresa.

F. Rodríguez – Por otro lado, evitar la obligación que tenían antes de presentar otros modelos, los modelos de resúmenes anuales (390 y 347) que ya no tienen que presentar, simplifica todo este trámite, la gestión más rápida de las propias devoluciones, el pedirles información, antes había que solicitar información que ahora no hará falta porque ya la tenemos, estos requerimientos de información que había, ya no los habrá, es una ventaja para todos.

¿Qué expectativas tenéis con respecto a las empresas? ¿Va a llegar a todas?

A. Del Moral – Va a llegar a todas las obligadas, hay que ver si son muchas, y si hay más que se den de alta voluntariamente. En este momento no puedo ofrecer datos de cuantos se han incorporado voluntariamente, pero imaginamos que conforme avance y se vaya aplicando y se vea que no existen complicaciones, es posible que se vayan incorporando de manera voluntaria los contribuyentes.

Todo ventajas, ¿Algún inconveniente?

F. Rodríguez – Efectivamente son todo ventajas, el contribuyente no se ve afectado, tan solo tiene esa pega del periodo de adaptación, es algo que antes no hacían y ahora hay que hacerlo; es entonces en ese periodo inicial en el que hay que hay que adaptar programas, aplicaciones, surgen cuestiones de aplicación también, hay que resolver casos concretos, “¿esta operación con qué clave la pongo…?”. Se ha tratado de anticipar prácticamente todas las cuestiones que se puedan plantear, pero siempre pueden surgir nuevas cuestiones, por lo que se va actualizando periódicamente el documento de preguntas frecuentes que hay al respecto en la web de la agencia tributaria. Se ha realizado un esfuerzo grande para poner toda la información y herramientas de asistencia en la web en estos primeros 6 meses del año en que se ha estado funcionando en pruebas.

A. Del Moral – La agencia en este momento lo que quiere es que funcione el sistema, la colaboración con los contribuyentes es total, no se pretende que esto sea una carga. Lo esencial es que el empresario se adapte al sistema y funcione, y darle cuantas facilidades y ayuda necesite.

F. Rodríguez – Es una pequeña revolución en la gestión del IVA, mucho más acorde con los tiempos, totalmente basada en la tecnología.

A. Del Moral – Para las empresas que quieren hacerlo bien, son todo ventajas, incluso exigirá una importante dosis de autodisciplina y organización. Para las que quieren defraudar,  evidentemente no tanto.

¿Hay pensamiento de que esta obligación se extienda a las pymes?

F. Rodríguez – De momento no hay nada planteado, se trata de consolidar lo que hay, y dentro de unos años se podrá plantear, si la cosa funciona…  de momento hay que ver cómo se gestiona toda la información que va a entrar, son en torno a 63.000 empresas obligadas en España, con un volumen altísimo de operaciones, dado que entre ellas están las mayores del país, que representan el 80 por ciento de la facturación total del IVA a nivel nacional, Telefónica, Repsol, El Corte Inglés, Mercadona… toda esta facturación (incluso las facturas simplificadas o tickets de caja) nos la están remitiendo a diario. Son empresas muy grandes que se adaptan fácilmente, tienen capacidad de inversión, tiene recursos, tienen personal técnico propio etc.; el pequeño necesita buscar ayuda externa para los desarrollos informáticos, y luego hay que estar siempre enviando información, así que necesita personal dentro de la empresa que se dedique a ello, son pasos que habrá que dar para adaptarse.

Resumiendo y para finalizar, ¿en qué se ha mejorado con el SII?

A. Del Moral –

  • Ya no hay que presentar los modelos 347, 340 y 390
  • La autoliquidación, hasta ahora se presentaba hasta el 20 del mes siguiente menos la de diciembre que se presentaba hasta el día 30 de enero. A partir de la entrada en vigor del SII es hasta el 30 del mes siguiente o, en el caso de la del mes de enero, hasta el último día febrero. Diez días adicionales para presentar la autoliquidación, que era otra demanda muy generalizada.
  • Los contribuyentes tienen la posibilidad de contrastar la información de sus Libros Registro con la información de sus clientes y proveedores, también incluidos en el SII.
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