por Juan Bolea Meroño. Socio del Departamento Tributario de Garrigues en Murcia.
Profesor del Máster de Asesoría Fiscal de ENAE Business School.
Desde el comienzo de la actual crisis, y como consecuencia de las diversas reformas legislativas realizadas tanto a nivel estatal, como autonómico y local (con la finalidad esencial de intentar cumplir con los objetivos de estabilidad presupuestaria) puede afirmarse que se ha producido un aumento significativo de la presión fiscal que soportan los contribuyentes españoles, tanto desde el punto de vista de la imposición directa como indirecta.
Seguramente, las reformas que más han dado qué hablar son las adoptadas en el ámbito de los grandes impuestos, como el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el Impuesto sobre Sociedades o el Impuesto sobre el Valor Añadido, en la medida que su ámbito de aplicación es más general e inmediato. A continuación nos referiremos al Impuesto sobre el Patrimonio y al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones que, si bien no tienen el alcance y repercusión de aquellos, sin embargo, pueden suponer un elevado coste para los contribuyentes que, en muchos supuestos, podría evitarse o minimizarse con una adecuada planificación fiscal patrimonial.
En efecto, tal y como exponemos a continuación, hasta hace poco tiempo una gran parte de los contribuyentes murcianos podían estar relativamente tranquilos en la medida que la normativa estatal y autonómica aplicable establecía un marco fiscal favorable. Sin embargo, con las reformas operadas en los últimos años, el escenario ha cambiado.
El Impuesto sobre el Patrimonio (IP). La Ley 4/2008, de 23 de diciembre, estableció una bonificación del 100% de la cuota íntegra de dicho impuesto de tal forma que, si bien el IP seguía estando vigente, sin embargo, en la práctica podía darse por “eliminado”. No obstante, casi tres años después y como consecuencia de la duración y efectos de la crisis económica, mediante el Real Decreto-Ley 13/2011, de 16 de septiembre, el Gobierno central decidió recuperar temporalmente, para los ejercicios 2011 y 2012, la exigencia del IP, si bien introdujo alguna medida para mitigar sus efectos (i.e. elevación del mínimo exento a 700.000 euros y del importe exento de la vivienda habitual a 300.000 euros).
A pesar de que las Comunidades Autónomas tenían (y tienen) ciertas competencias legislativas respecto al IP que les permitían haber mantenido la situación de bonificación del impuesto, la Región de Murcia no hizo uso de la misma. Y cuando parecía que llegaba el final de la vigencia de la medida (y la vuelta a la situación de bonificación), ante la persistencia de la situación de crisis, mediante la Ley 16/2012, de 27 de diciembre, se amplió al año 2013 la exigencia del IP. Por si eso no fuese suficiente, pocos meses después, mediante la Ley 6/2013, de 8 de julio, de la Región de Murcia, nuestra Asamblea Regional ejerce por primera vez sus competencias en relación con el IP, elevando los tipos aplicables un 20% con efectos desde el 1 de enero de 2013, de tal forma que los tipos de la escala oscilan entre el 0,24% (mínimo) y el 3% (máximo). Actualmente, en el momento de escribir estas líneas, el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014 prevé mantener la exigencia del IP para dicho ejercicio.
Por tanto, desde el ejercicio 2011, con carácter general, los contribuyentes murcianos con patrimonios superiores a 700.000 euros vienen estando obligados a pagar el IP, siendo muy probable que también lo estén en 2014 (y no sería muy aventurado presumir, a la vista de las circunstancias económicas, que en algún otro año posterior).
Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD). Por lo que se refiere a la tributación por el hecho imponible relativo a las adquisiciones mortis causa (herencias), hasta el 25 de mayo del año 2012 la mayoría de los contribuyentes murcianos también podían estar relativamente tranquilos, en la medida que la normativa establecía una deducción del 99% de la cuota del impuesto (con ciertos límites). La aplicación de dicha deducción suponía (en la práctica y hablando en términos generales) que aquellos contribuyentes que heredaban bienes y derechos cuyo valor a integrar en la base liquidable (después de aplicar reducciones o bonificaciones) no superaba el millón y medio de euros, apenas tenían que pagar impuestos por los bienes heredados.
Esa situación cambió, en un primer momento, con la aprobación por nuestra Asamblea Regional de la Ley 3/2012, de 24 de mayo, que eliminó parcialmente dicha deducción en algunos supuestos.
Recientemente, con la aprobación de la Ley 6/2013, de 13 de julio, nuestro legislador autonómico ha suprimido dicha deducción para los descendientes y adoptados de veintiuno o más años, cónyuges, ascendientes y adoptantes (manteniéndose únicamente para descendientes y adoptados menores de veintiún años).
Por tanto, hemos pasado de una situación en la que, en ciertos casos, por heredar bienes y derechos por valor de hasta un millón y medio de euros no se pagaban apenas Impuestos, a una nueva situación en la que, al no poder aplicar la deducción comentada, los herederos podrían llegar a tributar a un tipo de gravamen de hasta el 36,5%.
Por tanto, a la vista de las modificaciones normativas comentadas del IP y del ISD, resulta aconsejable realizar un análisis, caso por caso, de la composición del patrimonio de cada contribuyente que tenga obligación de tributar por IP o que, de alguna manera, pudiera afrontar la transmisión de un patrimonio con sujeción al ISD. Todo ello con la finalidad de analizar si se están aprovechando al máximo las posibilidades que ofrece la normativa al objeto de minimizar o eliminar el coste fiscal correspondiente bien a la titularidad, bien a la transmisión (por herencia o donación) de los distintos bienes o derechos integrantes de su patrimonio. Y, en particular, teniendo en consideración que la normativa estatal y autonómica regula ciertas exenciones o bonificaciones aplicables a los bienes afectos a actividades económicas y a las participaciones en entidades, con la finalidad de facilitar la tenencia y transmisión de las empresas familiares.