Hoy se ha publicado en el BOE la reforma de la Ley de lucha contra la morosidad que, a diferencia del régimen anterior, va a tener importantes repercusiones en el mundo de los negocios, tanto en lo referente a cobros como a pagos. La nueva Ley fija un período máximo de pago de 30 o de 60 días (según el tipo de negocio), contados desde la recepción de los bienes o servicios adquiridos (no desde la fecha de emisión de la factura), con un período transitorio de reducción de los plazos actualmente admitidos, de tal forma que ya estará plenamente en vigor en el año 2013. Lo más relevante de la nueva Ley es que no cabe la posibilidad de pacto en contrario y por tanto, si se exceden los plazos legales, ya sea en el cobro o en el pago de las facturas, se puede incurrir en graves sanciones y responsabilidades, y además, cualquier interesado, incluso ajeno a la relación comercial (por ejemplo un competidor) puede presentar denuncias, que pueden ser confidenciales. Además, se establece la obligatoriedad de reseñar en la memoria de las cuentas anuales el plazo de pago a los proveedores, lo que obviamente será objeto de verificación por los auditores de la sociedad, en su caso.