La UE y el Reino Unido mantuvieron intensas negociaciones para la llegada a un acuerdo sobre las condiciones de la retirada del Reino Unido y la creación de seguridad jurídica una vez que el Derecho de la UE haya dejado de aplicarse al Reino Unido como consecuencia del acuerdo del Brexit.
A lo largo de esas negociaciones, la Comisión Europea garantizó la participación en el proceso, gracias a reuniones periódicas a distintos niveles, de los veintisiete Estados miembros de la UE y del Parlamento Europeo y los parlamentos nacionales.
Además, las aportaciones de órganos consultivos de la UE y de otras partes interesadas ayudaron a la Comisión Europea a recabar pruebas en el proceso. Se garantizó una transparencia sin precedentes, ya que la Comisión Europea publicó en su sitio web documentos de negociación y todos los demás documentos pertinentes.
El resultado de las negociaciones inició el Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica. Ese Acuerdo fue firmado oficialmente por el presidente del Consejo Europeo, Charles Michel, y por la presidenta de la Comisión Europea, Ursula von der Leyen. Se trata de uno de los últimos pasos del proceso de ratificación del Acuerdo de Retirada , que el Consejo dio por concluido el 30 de enero.
Una vez que el Reino Unido consumó el Brexit y abandona la Unión Europea el 31 de enero de 2020, tras la plena ratificación del Acuerdo de Retirada, entramos en un período de transición. Ese período temporal se acordó como parte del Acuerdo de Retirada y estando en vigor hasta el 31 de diciembre de 2020.
Hasta entonces, las consecuencias del Brexit no habían producido cambios para los ciudadanos, los consumidores, las empresas, los inversores, los estudiantes y los investigadores, tanto en la UE como en el Reino Unido. El Reino Unido dejó de estar representado en las instituciones, agencias, órganos y oficinas de la UE, pero el Derecho de la UE continuó aplicándose en el Reino Unido hasta el final del período transitorio.
La UE y el Reino Unido utilizaron estos meses para acordar una nueva asociación leal para el futuro basada en la declaración política acordada entre la UE y el Reino Unido en octubre de 2019.
El 3 de febrero, la Comisión adoptó un proyecto de directrices de negociación globales. Correspondiendo entonces al Consejo de Asuntos Generales al adoptar ese mandato. En ese momento comenzaron las negociaciones formales con el Reino Unido.
La estructura de las negociaciones fue acordada entre la UE y el Reino Unido.
De conformidad con la Decisión de la Comisión de 22 de octubre de 2019, el Grupo de Trabajo para las Relaciones con el Reino Unido (UKTF) se encargó de la preparación y el desarrollo de las negociaciones sobre las relaciones con el Reino Unido. Michel Barnier es el jefe de los expertos que componen ese Grupo de Trabajo.
El trabajo de la UKTF consiste en coordinar el trabajo de la Comisión sobre todas las cuestiones estratégicas, operativas, jurídicas y financieras asociadas a las relaciones con el Reino Unido.
El UKTF también mantiene su función de coordinación con otras instituciones, a saber, el Parlamento Europeo y el Consejo, bajo la autoridad directa de la presidenta de la Comisión Europea, Ursula von der Leyen.
El período de transición es un período limitado en el tiempo con origen en la fecha del 1 de febrero de 2020. Las condiciones exactas del período transitorio figuran en la cuarta parte del Acuerdo de Retirada.
Definitivamente ese período transitorio llegó a término el 31 de diciembre de 2020. Ese período fue prorrogable una sola vez, uno o dos años más. Tal decisión fue adoptada conjuntamente por la UE y el Reino Unido antes del 1 de julio de 2020.
De las consecuencias del Brexit más importante fue la de que el Reino Unido dejó de ser un Estado miembro de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica a partir del 1 de febrero de 2020. Como tercer país, ya no participa en la toma de decisiones de la UE. En concreto:
- Dejó de participar en las instituciones de la UE (tales como el Parlamento Europeo y el Consejo), las agencias, oficinas u otros órganos de la UE.
No obstante, durante el período transitorio, todas las instituciones, órganos, oficinas y agencias de la Unión Europea continuaron teniendo las competencias que les confiere el Derecho de la Unión en relación con el Reino Unido y con las personas físicas y jurídicas que residan o estén establecidas en el Reino Unido.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea siguió siendo competente en relación con el Reino Unido durante el período transitorio. Esto también se aplica a la interpretación y aplicación del Acuerdo de Retirada.
El período transitorio concedió al Reino Unido tiempo para negociar las relaciones futuras con la UE. Por último, durante el período transitorio, el Reino Unido tuvo la oportunidad de celebrar acuerdos internacionales con terceros países y organizaciones internacionales, incluso en ámbitos de competencia exclusiva de la UE, siempre que esos acuerdos no se aplicaran durante el período de transición.
Todo el Derecho de la UE, en todos los ámbitos políticos, siguió siendo aplicable al Reino Unido y en el Reino Unido, con excepción de las disposiciones de los Tratados y los actos que no fueran vinculantes para el Reino Unido ni dentro de él antes de la entrada en vigor del Acuerdo de Retirada. Lo mismo puede decirse de los actos modificativos de tales actos.
En particular, las obligaciones para el Reino Unido fueron las siguientes:
La política exterior y de seguridad común de la UE se aplicó al Reino Unido durante el período transitorio. Por ejemplo, el Reino Unido siguió teniendo la posibilidad de participar en misiones y operaciones de la PCSD. Las medidas restrictivas de la UE siguieron siendo aplicables al Reino Unido y en el Reino Unido. Siempre que haya necesidad de coordinación, se pudo consultar al Reino Unido caso por caso.
El Reino Unido quedó vinculado a la política pesquera común de la UE y a las condiciones de los acuerdos internacionales pertinentes.
El Reino Unido pudo tomar medidas para preparar y establecer nuevos acuerdos internacionales propios, también en ámbitos de competencia exclusiva de la UE. Esos acuerdos solo pudieron entrar en vigor o comenzar a aplicarse durante el período transitorio si la UE lo autorizaba explícitamente.
El período transitorio comienzó el 1 de febrero de 2020 y finalizó el 31 de diciembre de 2020, sin embargo, tuvo la posibilidad de haber adoptado la decisión de prorrogarlo mediante acuerdo mutuo entre la Unión Europea y el Reino Unido antes del 1 de julio de 2020. Esa prórroga solo pudo decidirse una vez, y poder durar uno o dos años.
El Acuerdo de Retirada estableció las condiciones de la retirada del Reino Unido de la UE. Garantizó que la retirada se realizó de manera ordenada, y ofreció seguridad jurídica una vez que los Tratados y el Derecho de la UE dejaron de aplicarse al Reino Unido.
Autor: Alfonso Ortega Giménez
Profesor Contratado Doctor de Derecho internacional privado de la Universidad Miguel Hernández de Elche
(acreditado a Profesor Titular de Universidad)
alfonso.ortega@umh.es
ORCID: 0000-0002-8313-2070