El Acuerdo de Retirada permite tanto a los ciudadanos de la UE como a los nacionales británicos, así como a sus familiares respectivos, seguir ejerciendo sus derechos derivados del Derecho de la UE en el territorio de la otra Parte durante el resto de su vida, cuando dichos derechos se basen en una elección personal de vida tomada antes del final del período transitorio.
Los ciudadanos de la UE y los nacionales británicos, así como sus familiares respectivos, podrán seguir viviendo, trabajando o estudiando en el país de acogida como lo hacen actualmente y bajo las mismas condiciones esenciales que con arreglo al Derecho de la Unión, beneficiándose plenamente de la prohibición de cualquier discriminación por razón de nacionalidad y del derecho a la igualdad de trato respecto a los nacionales del Estado de acogida. Las únicas restricciones aplicables son las derivadas del Derecho de la Unión o con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo. El Acuerdo de Retirada no impide al Reino Unido ni a los Estados miembros conceder unos derechos más amplios.
Las condiciones esenciales de la residencia son y seguirán siendo las mismas que en virtud de la legislación actual de la UE sobre la libre circulación de personas. En caso de que el país de acogida haya optado por un sistema obligatorio de registro, las decisiones que se tomen para conceder el nuevo estatuto de residencia con arreglo al Acuerdo de Retirada deberán basarse en criterios objetivos (es decir, sin recurrir a la discrecionalidad) y en exactamente las mismas condiciones establecidas en la Directiva sobre la libertad de circulación (Directiva 2004/38/CE): los artículos 6 y 7 confieren un derecho de residencia por un período de hasta cinco años a las personas que trabajen o dispongan de recursos económicos suficientes y de un seguro de enfermedad, y los artículos 16 a 18 confieren un derecho de residencia permanente a las personas que hayan residido legalmente en el país durante cinco años.
En esencia, los ciudadanos de la UE y los nacionales británicos cumplen dichas condiciones, si: son trabajadores por cuenta ajena o por cuenta propia; o disponen de recursos suficientes y de un seguro de enfermedad; o son miembros de la familia de otra persona que cumpla estas condiciones; o ya han adquirido el derecho de residencia permanente y, por tanto, han dejado de estar sujetos a esos requisitos.
El Acuerdo de Retirada no exige la presencia física en el país de acogida al finalizar el período transitorio (se aceptan ausencias temporales que no afecten al derecho de residencia, así como ausencias más prolongadas que no afecten al derecho de residencia permanente).
Las personas amparadas por el Acuerdo de Retirada que aún no hayan adquirido el derecho de residencia permanente —por no haber residido en el país de acogida durante un mínimo de cinco años— estarán plenamente protegidas por el Acuerdo y podrán seguir residiendo en el país de acogida y adquirir el derecho de residencia permanente también después de la retirada del Reino Unido.
Los ciudadanos de la Unión y los nacionales británicos que lleguen al Estado de acogida durante el período transitorio disfrutarán de los mismos derechos y obligaciones en virtud del Acuerdo de Retirada que las personas que hubiesen llegado al país en cuestión antes del 30 de marzo de 2019. Sus derechos estarán sujetos también a las mismas restricciones y limitaciones. No obstante, estas personas dejarán de poder beneficiarse de las condiciones del Acuerdo de Retirada si se ausentan de su país de acogida durante más de cinco años.
Las personas amparadas por el Acuerdo de Retirada tendrán derecho a acceder a un empleo o a ejercer una actividad económica como trabajadores autónomos. También mantendrán todos sus derechos laborales que se fundamenten en el Derecho de la Unión. Así, por ejemplo, conservarán el derecho a no ser discriminadas respecto al empleo, la remuneración y otras condiciones laborales por motivo de la nacionalidad; el derecho a emprender y a ejercer una actividad económica conforme a las normas que se apliquen a los nacionales del país de acogida; el derecho a recibir asistencia para obtener un empleo en las mismas condiciones que los nacionales del país de acogida; el derecho a la igualdad de trato en lo relativo a las condiciones laborales y de empleo; el derecho a las prestaciones sociales y las ventajas tributarias; el derecho a beneficiarse de convenios colectivos, y el derecho a que sus hijos accedan a la educación.
El Acuerdo de Retirada también protege los derechos de los trabajadores por cuenta propia y ajena fronterizos en los países en los que ejercen su actividad.
Además, en el caso de las personas amparadas por el Acuerdo de Retirada cuyas cualificaciones profesionales hayan sido homologadas en el país (un Estado miembro de la UE o el Reino Unido) donde residen actualmente o, si se trata de trabajadores fronterizos, donde trabajan, mantendrá su validez la decisión de reconocimiento de sus cualificaciones en el país en cuestión a fin de ejercer las actividades profesionales relacionadas con ellas. Si estas personas han pedido la homologación de sus cualificaciones profesionales antes de que finalice el período transitorio, su solicitud se tramitará en el país en cuestión de conformidad con las normas de la UE aplicables en el momento de presentar la solicitud.