En esa parte del Acuerdo se establecieron las cláusulas necesarias para garantizar la comprensión, el funcionamiento y la interpretación correctos del Acuerdo de Retirada. Sienta las bases para su correcta aplicación. Desde el principio de las negociaciones, la UE dió gran importancia a que las disposiciones del Acuerdo de Retirada tengan claramente los mismos efectos jurídicos en el Reino Unido que en la UE y sus Estados miembros.
El Acuerdo incluyó explícitamente este requisito, en el sentido de que ambas Partes debieron garantizar en sus ordenamientos jurídicos respectivos la primacía y el efecto directo, así como una interpretación coherente con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea («el Tribunal de Justicia») que se haya dictado hasta el final del período transitorio. El efecto directo se menciona explícitamente en relación con todas las disposiciones del Acuerdo de Retirada que cumplan las condiciones del efecto directo en el Derecho de la Unión, lo cual implica, fundamentalmente, que las partes interesadas pudieron invocar el Acuerdo de Retirada directamente ante los tribunales nacionales, tanto del Reino Unido como de los Estados miembros de la UE.
También fue obligatorio, a efectos de la interpretación del Acuerdo, la utilización de los métodos y los principios generales de interpretación aplicables dentro de la UE. Esto incluye, por ejemplo, la obligación de interpretar los conceptos o las disposiciones del Derecho de la Unión a las que se hacen referencia en el Acuerdo de Retirada en consonancia con la Carta de los Derechos Fundamentales.
Además, los tribunales del Reino Unido tuvieron que respetar el principio de la interpretación conforme con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia que se dictó hasta el final del período transitorio y prestar la debida atención a la jurisprudencia que emane del Tribunal después de esa fecha.
El Acuerdo exigió expresamente al Reino Unido que garantizara el cumplimiento de esta interpretación mediante su legislación primaria nacional, también facultando a las autoridades judiciales y administrativas británicas a no aplicar actos jurídicos de la legislación nacional que sean incoherentes o incompatibles con dicha interpretación.
Esta sección también dejó claro que las referencias al Derecho de la Unión en el Acuerdo de Retirada debieron entenderse como que incluyen las modificaciones que se introdujeron hasta el último día del período transitorio. Se previeron algunas excepciones, sobre todo respecto a algunas disposiciones concretas de la liquidación financiera, para evitar la imposición de obligaciones adicionales al Reino Unido y en relación con el período transitorio, durante el cual seguirá aplicándose el Derecho de la Unión de forma dinámica al Reino Unido y dentro de él. Las referencias se entendieron también como que comprenden los actos complementarios o de desarrollo de dichas disposiciones.
Por último, el Acuerdo estableció que el Reino Unido se debía desconectar al final del período transitorio de todas las bases de datos y las redes de la UE, a menos que se disponga específicamente lo contrario.
El derecho de todos los ciudadanos de la Unión y de sus miembros de la familia (familiares) a vivir, trabajar o estudiar en cualquier Estado miembro de la UE es uno de los fundamentos de la Unión Europea. Muchos ciudadanos de la UE y del Reino Unido escogieron sus opciones de vida basándose en los derechos relacionados con la libre circulación que ampara el Derecho de la Unión. Proteger las opciones de vida de estos ciudadanos y de sus familias fue la primera prioridad desde el comienzo de las negociaciones.
El Acuerdo de Retirada salvaguardó el derecho a residir y continuar sus actividades actuales de más de tres millones de ciudadanos de la UE en el Reino Unido, y de más de un millón de ciudadanos del Reino Unido en los países de la UE.
El Acuerdo de Retirada protegió a los ciudadanos de la UE que residan en el Reino Unido y a los nacionales británicos que residan en uno de los veintisiete Estados miembros de la UE al final del período transitorio, cuando dicha residencia se ajustó a la legislación de la UE sobre libre circulación de personas.
El Acuerdo de Retirada protegió también a los miembros de la familia que disfruten de derechos en virtud de la legislación de la UE (en la actualidad, los cónyuges o las parejas de hecho registradas, los padres, los abuelos, los hijos, los nietos y las personas en una unión estable y duradera) y que todavía no residen en el mismo Estado de acogida que el ciudadano de la Unión o el nacional británico en cuestión, de modo que puedan reunirse con ellos en el futuro.
Los hijos gozaron de la protección del Acuerdo de Retirada, ya hayan nacido antes o después de la retirada del Reino Unido, o dentro o fuera del Estado de acogida en el que resida, respectivamente, el ciudadano de la UE o el nacional británico. La única excepción prevista se refiere a los hijos nacidos después de la retirada del Reino Unido y cuyo progenitor, no beneficiario del acuerdo de retirada, tenga custodia exclusiva en virtud del Derecho de familia aplicable.
Por lo que se refiere a la seguridad social, el Acuerdo de Retirada protegió a todos los ciudadanos de la UE que, al final del período transitorio, se encontraron en una situación que implique tanto al Reino Unido como a un Estado miembro.
También se protegió a los miembros de su familia y a sus supervivientes.