El Acuerdo de Retirada prevé normas de coordinación de la seguridad social en relación con los beneficiarios de la parte del Acuerdo de Retirada destinada a los ciudadanos y con aquellas otras personas que, al final del período transitorio, se encuentren en una situación que implique tanto al Reino Unido como a un Estado miembro desde el punto de vista de la coordinación en materia de seguridad social.
Dichas personas conservarán su derecho a la sanidad, las pensiones y otras prestaciones de la seguridad social y, si tienen derecho a una prestación económica de un país, podrán percibirla aun cuando decidan vivir en otro país.
Las disposiciones sobre coordinación de la seguridad social del Acuerdo de Retirada recogerán los derechos de los ciudadanos de la UE y de los nacionales británicos respecto a la seguridad social en situaciones transfronterizas que impliquen al Reino Unido y a (al menos) un Estado miembro al final del período transitorio.
Estas disposiciones podrán ampliarse a situaciones «triangulares» de seguridad social que afecten a uno o a varios Estados miembros, al Reino Unido y a un país de la AELC (Islandia, Liechtenstein, Noruega o Suiza). De este modo, podrán protegerse los derechos de los ciudadanos de la Unión, los nacionales británicos y los ciudadanos de los países de la AELC que se encuentren en este tipo de situaciones triangulares.
Para que esta fórmula funcione, deberán poder aplicarse tres acuerdos distintos: un artículo en el Acuerdo de Retirada que proteja a los nacionales de la AELC, disposiciones que amparen a los ciudadanos de la UE en los acuerdos correspondientes entre el Reino Unido y los países de la AELC y disposiciones que protejan a los nacionales británicos en los acuerdos correspondientes entre la UE y los países de la AELC.
Solo si se han celebrado estos dos últimos acuerdos y son aplicables, será aplicable también el artículo del Acuerdo de Retirada por el que se ampara a los nacionales de la AELC. El Comité Mixto que se ha creado mediante el Acuerdo de Retirada se pronunciará sobre la aplicabilidad de este artículo.
El Acuerdo de Retirada deja al Estado de acogida la decisión de si exigir o no una solicitud obligatoria como condición para el disfrute de los derechos en virtud de este Acuerdo. El Reino Unido ya ha manifestado su intención de aplicar un sistema de registro obligatorio a los beneficiarios del Acuerdo de Retirada, Se emitirá un documento de residencia (posiblemente en formato digital) a las personas que cumplan las condiciones.
Algunos Estados miembros de la UE han indicado que también aplicarán un sistema de registro obligatorio (un «sistema constitutivo»). No obstante, en otros Estados miembros los nacionales del Reino Unido que cumplan las condiciones establecidas en el Acuerdo se convertirán automáticamente en beneficiarios del Acuerdo de Retirada (un «sistema declarativo»). En este último caso, los nacionales del Reino Unido tendrán derecho a solicitar que el Estado de acogida les emita un documento que certifique que son beneficiarios del Acuerdo de Retirada.
Para la UE, es especialmente importante que existan procedimientos administrativos flexibles y sencillos para que los ciudadanos puedan ejercer sus derechos amparados por el Acuerdo. Solo puede exigirse lo estrictamente necesario y proporcionado para determinar si se cumplen los criterios de residencia legal, y debe evitarse toda carga administrativa innecesaria. Estos requisitos son especialmente importantes si el país de acogida opta por un sistema de registro obligatorio.
Los costes de este tipo de solicitudes no deberán exceder de los que se impongan a los nacionales por la expedición de documentos similares. Las personas que ya posean un documento de residencia permanente podrán canjearlo, de forma gratuita, por el documento del “estatuto especial”.
Los procedimientos administrativos para solicitar el «estatuto especial» que establezcan el Reino Unido o los Estados miembros al amparo del Acuerdo de Retirada también deberán respetar los requisitos mencionados. Las respuestas administrativas a cualquier error, omisión involuntaria o incumplimiento de plazos para presentar la solicitud deberán ser además proporcionadas. El objetivo general es garantizar que el proceso sea lo más claro y sencillo y lo menos burocrático posible para los ciudadanos afectados.
El texto del Acuerdo de Retirada relativo a los derechos de los ciudadanos es muy preciso, de modo que los ciudadanos de la UE pueden invocarlo directamente ante los tribunales del Reino Unido, y los nacionales británicos, ante los tribunales de los Estados miembros. Las disposiciones del Derecho nacional que no sean conformes con las disposiciones del Acuerdo de Retirada no serán aplicables.
Los tribunales del Reino Unido podrán plantear cuestiones prejudiciales al Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre la interpretación de esta parte del Acuerdo de Retirada durante un período de ocho años después de la finalización del período transitorio. Para asuntos relacionados con la solicitud del estatuto de asentado en el Reino Unido, el período de ocho años comenzó a correr el 30 de marzo de 2019.
La Comisión supervisará la ejecución y aplicación de los derechos de los ciudadanos en la UE de conformidad con los Tratados de la Unión. En el Reino Unido, esta función se encomendará a una autoridad nacional independiente. Se concederán a dicha autoridad competencias equivalentes a las de la Comisión Europea para recibir e investigar reclamaciones de ciudadanos de la Unión y sus familiares, realizar investigaciones por propia iniciativa y emprender acciones legales ante los tribunales del Reino Unido en relación con supuestas infracciones de las obligaciones que incumban a las autoridades administrativas del Reino Unido en virtud de la parte relativa a los derechos de los ciudadanos del Acuerdo de Retirada.
Esa autoridad y la Comisión Europea se informarán mutuamente con carácter anual de las medidas que hayan adoptado para aplicar y hacer valer los derechos que confiere el Acuerdo de Retirada a los ciudadanos a través del Comité Mixto establecido por el Acuerdo. Dicha información debe incluir, en particular, el número y el tipo de las reclamaciones tramitadas y cualquier actuación judicial de seguimiento que hayan puesto en marcha.
Autor: Alfonso Ortega Giménez
Profesor Contratado Doctor de Derecho internacional privado de la Universidad Miguel Hernández de Elche
(acreditado a Profesor Titular de Universidad)
alfonso.ortega@umh.es
ORCID: 0000-0002-8313-2070