La Ley de Reforma Concursal aprobada por el Congreso el pasado 22 de septiembre 2011 y que, con carácter general entrará en vigor el 1 de enero de 2012, va a cambiar un gran número de referencias normativas de la actual Ley Concursal 22/2003, habida cuenta que esta ley ahora modificada nació con el objetivo de asegurar la conservación de la actividad profesional o empresarial del concursado y la realidad económica ha demostrado que la mayoría de los concursos acaba actualmente con la liquidación de la empresa, y el despido de los trabajadores.
Podemos hablar, por tanto, de una reforma global de la antedicha ley, dado que incorpora una serie de sustanciales modificaciones que pretenden corregir errores detectados durante los años que ha estado vigente así como cubrir determinadas carencias que la actual ley no atendía, algo que los Directores Financieros de las empresas deben de tener muy presente y que es materia de estudio en el Máster en Dirección Financiera que se imparte en ENAE.
Entre estas importantes modificaciones, hemos de destacar las siguientes:
Se profundiza en las soluciones alternativas al concurso, a través de acuerdos de refinanciación que permitan a las empresas una alternativa más ágil y económica a sus problemas. En esta línea, se incorpora el llamado “privilegio del dinero nuevo”, tal como establece el nuevo artículo 84, que configura como crédito contra la masa, y por tanto de inmediata atención “el cincuenta por ciento de los créditos que supongan nuevos ingresos de tesorería y hayan sido concedidos en el marco de un acuerdo de refinanciación”.
La ley, además, garantizará que la comunicación formal de que se están iniciando negociaciones con los acreedores para un acuerdo de refinanciación, paralizará cualquier ejecución, homologando además judicialmente tal acuerdo.
Se simplifica y agiliza el procedimiento del concurso, con la finalidad de no retrasar la solución de la insolvencia, lo que no haría sino perjudicar al concursado y a sus acreedores. A tal efecto se facilitará la anticipación de la liquidación para aquellos concursos en los que el deudor lo solicite en los primeros momentos, asumiendo al tiempo la regulación de un verdadero concurso abreviado. Se restringe la posibilidad de celebrar vista para la tramitación de los incidentes concursales, otorgándole clara preferencia a la tramitación escrita de los mismos en aras de una mayor rapidez en su resolución.
Se reforzará la protección de los trabajadores afectados, evitando conflictos entre la autoridad laboral y la jurisdicción social.
La ley busca una mayor profesionalización de los administradores concursales, reforzando los requisitos para ser designado administrador y extendiendo los supuestos en que la administración concursal estará conformada por un único miembro, lo que sin duda redunda en unos menores costes administrativos. Se reconoce también la posibilidad de que una persona jurídica sea nombrada administrador concursal.
Se regula la responsabilidad de los administradores de las sociedades mercantiles durante el concurso, armonizando tanto la responsabilidad por los daños a la sociedad como la responsabilidad por la existencia de déficit en la liquidación.
En definitiva, la reforma a la que nos referimos aportará al procedimiento del concurso una mayor seguridad jurídica, la búsqueda de soluciones alternativas que propicien el equilibrio entre la viabilidad de la empresa y la necesaria garantía judicial, así como la simplificación y la agilización procesal, sin dejar de lado una notable mejora de la posición de los trabajadores.
Luis Alberto Marín González
Economista y profesor de ENAE BUSINESS SCHOOL