Desde la declaración del estado de alarma por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, se han dictado varios Reales Decretos y otras normas de diverso rango con importantes disposiciones de orden social, laboral, económico financiero y fiscal, con medidas y ayudas a empresas, especialmente pymes, y a “autónomos”, afectados por la situación derivada de la crisis sanitaria del COVID-19, de la declaración del estado de alarma, y de los subsiguientes cierres de establecimientos empresas y negocios.
Salvo que expresamente se disponga otro plazo, en general las medidas adoptadas mantendrán su vigencia hasta un mes después del fin de la vigencia del estado de alarma. Aunque de todo ello se ha informado profusamente en los medios, la realidad es que el cuadro de ayudas y medidas posiblemente dista de ser diáfano y comprensible para la mayoría, dada la gran cantidad de texto del BOE, de no siempre sencilla lectura.
Sin el menor ánimo de ser exhaustivos, y con el exclusivo objeto de facilitar una sencilla y organizada descripción de las indicadas medidas, se reseñan a continuación las más significativas que se refieren a empresas, pymes y “autónomos”.
1.- MEDIDAS EN EL ÁMBITO LABORAL Y DE SEGURIDAD SOCIAL
- Posibilidad para empresas y empresarios “autónomos” de suspensión temporal de empleo y/o reducción de jornada (ERTE), por causa de fuerza mayor a resultas de COVID-19, en condiciones muy interesantes para la empresa y para sus trabajadores. Se mantiene los ERTES por causas económicas y de producción con flexibilización de trámites y acortamiento de plazos.
- Posibilidad para trabajadores “autónomos” (incluidos los llamado “autónomos societarios”) afectados por la actual situación de solicitar la prestación por cese de actividad, si han debido cerrar su establecimiento o empresa, o han sufrido caída de ventas al menos de 75% respecto al semestre anterior. Implica además suspensión pago cuota de “autónomos”.
- Posibilidad para empresas (abril y junio) y “autónomos” (mayo y julio) de solicitar - por seis meses y sin intereses – moratoria para el pago de las cotizaciones de Seguridad Social de sus trabajadores.
- Posibilidad para empresas y “autónomos” de aplazamiento de deudas con la Seguridad Social con vencimientos entre abril y junio, con tipo de interés del 0,50%.
2.- MEDIDAS EN EL ÁMBITO TRIBUTARIO
- Aplazamiento de impuestos. Posibilidad para pymes (cifra de negocios hasta 6.020.121 €) y “autónomos” de aplazar seis meses el pago de impuestos, sin garantías e incluso sin intereses. Puede aplicarse para los próximos vencimientos fiscales de marzo, abril y mayo.
- Aplazamiento en ciertos supuestos de deudas derivadas de declaraciones aduaneras.
- Ampliación de plazos, y suspensión de plazos de caducidad, recursos, prescripción y otros hasta el 30 de abril, para trámites administrativos y procedimientos tributarios tanto de la Hacienda del Estado como de tributos autonómicos y locales.
- Exención en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP y AJD) de escrituras de novación que tengan su fundamento en los supuestos referentes a la moratoria de deuda hipotecaria para la adquisición de vivienda habitual.
3.- FACILIDADES Y AYUDAS FINANCIERAS
- Facilidades de financiación. Financiación para relanzamiento de la actividad con préstamos ICO.
- Líneas de avales ICO para empresas, en especial a pymes, y “autónomos”, para garantizar hasta un 80% del riesgo por préstamos y otras modalidades de financiación de circulante.
- Aplazamiento extraordinario del calendario de reembolso en préstamos concedidos por Comunidades Autónomas y Entidades Locales a empresarios y autónomos afectados por la crisis del COVID-19.
- Refinanciación de los préstamos concedidos por la SGIPYME. Modificaciones del cuadro de amortización durante 2 años y medio contados desde la entrada en vigor del estado de alarma.
- Con carácter general se suspende, sin necesidad de solicitud previa y durante un período de un año, el pago de intereses y amortizaciones correspondientes a préstamos concedidos por la Secretaría de Estado de Turismo (“Emprendetur”).
- Fondos de Pensiones. Disponibilidad, hasta ciertos importes del saldo consolidado de los planes de pensiones en caso de desempleo, o cese de actividad de “autónomos”, derivados de la situación de crisis por el COVID-19.
- También han de considerarse como medidas de apoyo a la financiación de circulante los aplazamientos de pago de impuestos y de cotizaciones a la Seguridad Social reseñados en los anteriores apartados.
4.- MEDIDAS EN El ÁMBITO SOCIETARIO - MERCANTIL
- Extensión de plazos de las sociedades para formulación de cuentas y celebración de Juntas de socios o accionistas.
- Posibilidad celebración Juntas de socios o accionistas por medios telemáticos, aunque no lo prevén los Estatutos sociales, y de adopción a distancia de acuerdos de Consejo de Administración.
- Normas específicas para sociedades con acciones cotizadas en Bolsa.
- Extensión de plazos declaraciones de concurso de acreedores por los administradores.
5.- MEDIDAS SOCIALES DE APOYO A “AUTÓNOMOS”
En general son medidas para personas y familias en situaciones vulnerables, y entre las mismas los empresarios y profesionales “autónomos” que han sido afectados de manera severa con las consecuencias del COVID-19 y el estado de alarma.
- Posibilidad de moratoria hipotecaria sobre la vivienda de empresarios y “autónomos” afectados por las consecuencias del COVID-19, así como sobre el local afecto su negocio.
- Alquiler de vivienda. Posibilidad de mora de renta arrendaticia, entre otros para y “autónomos” (incluso societarios) en situación de vulnerabilidad directa o indirecta en su actividad a consecuencia del COVID-19.
- Ayudas en forma de préstamos sin intereses o micro créditos oficiales, líneas ICO, ayudas directas y avales, para el pago de rentas y de deudas con arrendadores cuando les resulte imposible hacer frente a las mismas.
- Suspensión por seis meses de desahucio y lanzamiento de vivienda para hogares vulnerables. Prórroga del arrendamiento por un máximo de seis meses más en las mismas condiciones para alquileres de vivienda cuya prórroga legal o tácita vence desde la entrada en vigor de este Real Decreto-ley hasta dos meses desde la finalización de estado de alarma.
- Suspensión temporal de las obligaciones derivadas de los contratos de crédito sin garantía hipotecaria. Medidas en favor de fiadores y avalistas.
6.- OTRAS MEDIDAS ECONÓMICAS Y EMPRESARIALES
- Facilidades y ayudas a las empresas para su digitalización e implementación de teletrabajo. Programa Acelera PYME.
- Flexibilización de los contratos de suministro de electricidad y gas natural para autónomos y empresas.
- Suspensión para empresas y “autónomos” afectados de facturas de electricidad, gas natural y productos derivados del petróleo para autónomos y pymes que correspondan a periodos de facturación que contengan días integrados en el estado de alarma.
7.- NORMATIVA
Las anteriores medidas han sido aprobadas mediante las siguientes disposiciones:
- Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19 (BOE 13/03/2020)
- Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 (BOE 17/03/2020)
- Real Decreto-ley 9/2020, de 27 de marzo, por el que se adoptan medidas complementarias, en el ámbito laboral, para paliar los efectos derivados del COVID-19.(BOE 28/03/2020)
- Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19 (BOE 01/04/2020).
Es importante señalar que diferentes Comunidades Autónomas han aprobado o anunciado medidas adicionales propias de ayuda a empresas y “autónomos”.
NOTA. Los datos de este documento son únicamente orientativos y al ser esquemáticos omiten muchos detalles relevantes. No puede sustituir a la consulta a los propios textos legales o a la consulta con un experto ad hoc.
Escrito por JOSÉ ANTONIO DE ECHAGÜE MENDEZ DE VIGO, profesor de ENAE Business School.