Resulta vital conocer a fondo la nueva Reforma Laboral, tanto para nuestras empresas como para nuestros trabajadores.
En ENAE han tenido lugar unas jornadas formativas para conocer a fondo las novedades legislativas en cuanto a materia laboral esta mañana miércoles 18 de enero para despejar dudas de una forma didáctica y práctica. Nos encontramos en el inicio del estudio de esta nueva Reforma por lo cual en los próximos meses la Administración puede aclarar algunos de los aspectos que pueden ser más confusos.
Según el Real Decreto-Ley 32/2021 de 28 de diciembre de medidas urgentes para la reforma laboral, las claves y los objetivos que persigue son básicamente la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo.
La reforma trata básicamente sobre la contratación, la negociación colectiva, subcontratación, expedientes de regulación de empleo y la modificación sobre las infracciones y sanciones en el orden social.
No podemos olvidar que también alude a la prórroga del SMI 2021 que está vigente este 2022. Actualmente el Gobierno Patronal junto con los Sindicatos se encuentran en un proceso de negociación por lo que queda pendiente conocer sus condiciones tras el acuerdo.
También hay que tener en cuenta la Ley 21/21 que reforma las pensiones (ley de jubilación anticipada y jubilación forzosa).
Y la Ley de Presupuestos Generales del Estado que hace dos matices en torno a la reducción de jornada por guarda legal y también a la ley reguladora de la jurisdicción social.
El legislador pretende garantizar la estabilidad en el empleo y transformar el mercado del trabajo.
Para los contratos formativos han sido cambiados, continuarán la misma dicotomía, pero reduce un poco el tiempo de estos. Entrará en vigor el 31 de marzo del 2022 y presenta dos modalidades contractuales: de formación en alternancia y para la obtención de la práctica profesional.
Si fuese imposible la recolocación o se rechaza la propuesta se puede proceder a la extinción del contrato, e indemnización del 7% sobre los conceptos salariales.
Se mantiene vigente el régimen al que se incorpora.
· Nueva causa ERTE:Fuerza mayor temporal la determinada por impedimentos o limitaciones en la actividad normalizada de la empresa.
· Procedimiento flexible.
· ERTES ETOP:Facilidades en la tramitación para las PYMES.
· Prohibición de realizar horas extraordinarias, nuevas externalizaciones, ni nuevas contrataciones.Excepciones.
· Exenciones voluntarias en la cotización a la SS.
· Régimen de protección por desempleo de carácter general.
· ERTES, por impedimento o por limitación vinculado a COVID-19: Se regirán por lo dispuesto en RD-Ley 18/2021hasta el día 28 de febrero de 2022.
Se establece un nuevo mecanismo red de flexibilidad y estabilización de empleo que permite a las empresas solicitar voluntariamente medidas de reducción de jornada y suspensión de contratos de trabajo.
Tiene dos modalidades:
• Cíclica
• Sectorial
Presenta la posibilidad de desafectar y afectar a las personas trabajadoras en función de las alteraciones de las circunstancias señaladas como causa justificativa de las medidas.
Se prohíbe realizar horas extraordinarias, nuevas externalizaciones, ni nuevas contrataciones. Excepciones.
Exenciones voluntarias en la cotización a la SS.
Presenta una protección por desempleo del 70% de la base reguladora durante todo el tiempo de aplicación de la medida, sin periodo de carencia ni consumo de prestaciones. Entrará en vigor el 31 de marzo de 2022. Presenta una protección por desempleo del 70% de la base reguladora durante todo el tiempo de aplicación de la medida, sin periodo de carencia ni consumo de prestaciones. Entrará en vigor el 31 de marzo de 2022. Además, se crea el fondo RED.
Prioridad aplicativa del convenio de empresa (Artículo Primero. Nueve)
· Se mantiene la prioridad aplicativa del convenio de empresa salvo en materia salarial.La modificación operada resultará de aplicación a aquellos convenios colectivos suscritos y presentados a registro o publicados con anterioridad a 31 de diciembre de 2021, una vez que estos pierdan su vigencia expresa, y, como máximo, en un año desde dicha fecha. Una vez alcanzado el plazo descrito en el apartado anterior, los convenios deberán adaptarse en el plazo de seis meses.
· Plena. Los convenios colectivos denunciados a 31 de diciembre de 2021, y en tanto no se adopte un nuevo convenio, mantendrán su vigencia con ultraactividad indefinida.
· Tipificación de nuevas infracciones.
· Incorporación de nuevas sanciones por infracciones graves en materia de relaciones laborales y empleo y de empresas
· de trabajo temporal y empresas usuarias.
· Las infracciones operan por cada persona trabajadora afectada.
o Mínimo: 1.000 euros.
o Máximo: 10.000 euros.
Cualquier cambio puede convertirse en un talón de Aquiles si no lo conoces lo suficiente como para trabajar y aprender de él.
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