Por Javier Escolano Navarro. Notario y profesor del Máster en Asesoría Fiscal de ENAE Business School.
Desde el pasado día 1 de septiembre el principal pilar que regula a la casi totalidad de nuestras sociedades es la Ley de Sociedades de Capital, una norma con 528 artículos que se publicó en el BOE el día 3 de julio; y nos ha obligado a destinar parte del verano a estudiarla, teniendo abiertos los textos de hasta cuatro leyes importantes las cuales sustituye y deroga:
Sin desmerecer el esfuerzo y nivel técnico de la mayoría de sus normas, la pregunta que debemos hacernos es si era necesaria y oportuna. Y, a mi juicio, la respuesta es claramente negativa, por varias razones.
La primera es su falta de oportunidad. En unos momentos de notables dificultades para todos los empresarios, no parece lo más adecuado y oportuno exigirles dedicar recursos para conocer el impacto que la nueva norma tiene en la organización jurídica de su empresa, tras un trabajo minucioso que detecte las normas iguales a las preexistentes, las nuevas y las incoherencias o defectos que nos ofrece.
Máxime si la nueva Ley (123 páginas de BOE) nace con carácter “provisional” como nos dice su Exposición de Motivos, con “el deseo de ser superada pronto” y, en su caso, por la aprobación de un “nuevo Código Mercantil al servicio de las exigencias de la imprescindible unidad de mercado”.
En segundo lugar y, quizás más importante, es el método utilizado por el legislador, quien lejos de acometer de una vez su anunciada revisión de todo el material normativo que disciplina a las compañías mercantiles con un nuevo Código de las Sociedades Mercantiles, cuyo borrador técnico se elaboró por los expertos en 2002 (Propuesta aprobada por la Sección de Derecho Mercantil de la Comisión General de Codificación el día 16 de mayo), optó por una mera “refundición” de los textos legales antes mencionados, pero sin “suprimir aquellas partes que la experiencia ha podido evidenciar obsoletas, ni modificar las soluciones legales aunque la práctica haya puesto en duda la eficiencia y el coste de aplicación”.
Esta errónea metodología fue criticada, incluso, por el Consejo de Estado en su preceptivo informe; e impone una consecuencia importante: las normas que realmente sean nuevas y no mera refundición de las anteriores, según la doctrina del Tribunal Supremo, no tienen el carácter y rango de ley sino de mero reglamento, lo cual crea mayor inseguridad.
Y, aún podemos apuntar que durante el período de elaboración del texto refundido (un año) no se ha acometido la imprescindible adaptación del Reglamento del Registro Mercantil, lo que ha provocado que gran parte de estas normas reglamentarias queden desfasadas e incluso en contradicción con la Ley.
Flaco favor a la necesaria seguridad jurídica. En definitiva, no parece seria esta forma de legislar, ni responde al verdadero nivel de nuestros especialistas jurídicos sobre la materia. Sin destacar, lo mal parada que resulta la Ley si le aplicamos las exigencias de la doctrina, que recorre los países más avanzados jurídicamente, de simplificación de las cargas legales y la búsqueda de la mejor regulación posible para hacer más competitiva nuestra legislación mercantil.