La situación que estamos viviendo ha conllevado a la implantación de nuevas medidas a nivel estatal cada poco tiempo. Continuando anteriores artículos sobre las ayudas a empresas por la crisis del COVID-19, el BOE del pasado 6 de mayo, publica el nuevo Real Decreto-ley 17/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueban medidas de apoyo al sector cultural y de carácter tributario para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19. Se añade a la batería de medidas adoptadas con carácter general, publicadas en notas informativas anteriores.
En esta norma se aprueban medidas específicas de orden económico, financiero, fiscal, laboral, y social, de apoyo a las empresas, entidades, profesionales y trabajadores del denominado “sector cultural” afectados por las crisis del COVID 19 y del estado de alarma.
Artes Escénicas
Industria Musical
Industria del Libro
Línea de las Bellas Artes
Otras empresas del sector cultural.
Incluye medidas de variada índole entre las que cabe destacar:
Implementación de líneas de financiación y especialmente a través de la Sociedad de Garantía Recíproca Audiovisual Fianzas SGR.
Apoyo a los trabajadores del sector cultural que no han quedado amparados por los mecanismos de cobertura establecidos hasta la fecha.
Establecimiento de un sistema de ayudas extraordinarias a las artes escénicas y de la música.
Mecanismo para permitir que los profesionales del sector puedan percibir anticipos e indemnizaciones, en caso de aplazamiento o cancelación de las actuaciones ya contratadas con el Sector Público.
Medidas de apoyo a la cinematografía y a las artes audiovisuales.
Medidas relativas al sector del libro y al arte contemporáneo. En primer lugar, se crea un mecanismo extraordinario de ayudas para garantizar el apoyo urgente al mantenimiento de las estructuras del sector librero y de la cadena de suministro del libro.
Mejoras fiscales para incentivar la financiación y mecenazgo privados en las actividades del sector cultural mediante deducciones en el IRPF y en el Impuesto sobre Sociedades.
Estas medidas son realmente oportunas ya que las adoptadas hasta ahora, aunque muy importantes para otros sectores, no respondían a las especiales características del cultural, cuya importancia en todos los aspectos no hace falta recordar.
Por otra parte, el pasado sábado 9 de mayo se publicó en el BOE número 129 la Resolución de 6 de mayo de 2020, de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 5 de mayo de 2020, por el que se establecen los términos y condiciones del tercer tramo de la línea de avales a préstamos concedidos a empresas y autónomos (línea de avales ICO), por un total de 24.500 millones de euros.
Este acuerdo incluye las siguientes medidas:
Llibera otros 10.000 millones de euros para pymes y autónomos, y 10.000 millones de euros para empresas no pymes. Otros 4.500 millones de euros para otras operaciones financieras de empresas
Se refuerza el compromiso de los beneficiarios de emplear los fondos obtenidos para hacer frente a las necesidades de liquidez, como gestión de facturas, pago de nómina y a proveedores, demandas de circulante, y atención a obligaciones y vencimientos financieros y tributarios.
El punto más relevante es la ampliación hasta el 30 de junio de la aplicación de los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE), por causa de fuerza mayor derivada del COVID-19 y del estado de alarma, junto con las normas para la reincorporación total o parcial a la actividad en mayo y junio del personal afectado.
Así mismo se establecen para tales casos reducciones parciales de las cuotas empresariales de Seguridad Social en los meses de mayo/junio.
Se matiza en algunos supuestos el compromiso de mantenimiento durante seis meses del empleo en las empresas que han aplicado ERTE.
Adicionalmente se establece que no se podrán beneficiar de los ERTE por causa de fuerza mayor las empresas y entidades que tengan su domicilio fiscal en países o territorios calificados como paraísos fiscales.
Para empresas con 50 o más trabajadores se prohíbe la distribución de dividendos correspondientes al ejercicio fiscal en que se apliquen estos ERTEs, excepto si abonan previamente el importe correspondiente a la exoneración aplicada a las cuotas de la seguridad socia.